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Te resolvemos cualquier duda que puedas tener sobre:

Generales
Los usuarios pueden elegir entre contratar la tarifa eléctrica del mercado regulado (PVPC) o una oferta de mercado libre. Mercado regulado o PVPC La tarifa de mercado regulado es conocida por la sigla PVPC, que significa Precio Voluntario al Pequeño Consumidor. Esta oferta se caracteriza por ofrecer un precio del kilovatio hora (kWh) para cada hora del día, dando un total de 24 precios diarios. La PVPC fija su precio en función de la oferta y demanda existente en el mercado eléctrico. A dichos importes se les sumarán los costes regulados por el Gobierno y un pequeño margen económico destinado a la comercializadora contratada. Esta oferta solo puede contratarse con una de las 8 Comercializadoras de Referencia existentes en España. También hay que tener en cuenta otras características esenciales:
  • Es la única oferta con la que puede solicitarse el bono social de luz.
  • Solo está disponible para suministros con una potencia contratada inferior o igual a 10 kW.
  • No existirán descuentos ni promociones en sus precios.
Cabe destacar que en el mercado regulado también es posible contratar una tarifa con un precio fijo del kWh, manteniendo el mismo importe de la energía durante las 24 horas. No obstante, se trata de una tarifa poco competitiva por tener un precio elevado y por contar con periodo de permanencia de un año. Mercado libre Las tarifas de mercado libre podrán contratarse con el resto de las compañías de luz. En este caso, cada comercializadora ofrecerá sus propias ofertas y precios. El usuario podrá elegir entre una gran variedad de tarifas, como las de precio estable, con discriminación horaria (en dos o tres periodos), cuotas fijas, tarifas planas y otro tipo de ofertas personalizadas. Las características a tener en cuenta con los servicios del mercado libre son:
  • Pueden incluir descuentos y promociones.
  • Existen ofertas para suministros con cualquier potencia contratada.
  • Pueden contratarse junto a servicios de mantenimiento.

Las tipologías de autoconsumo están descritas en el artículo 4 del RD 244/2019 y son tres:

  • SIN excedentes, en las que no se cede energía a la red de distribución o transporte.
  • CON excedentes ACOGIDA a compensación, en las que se cede energía a la red que posteriormente se compensa en la factura del consumidor.
  • CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, en las que se cede energía a la red que es vendida en el mercado eléctrico.
Consumidor: aquel que dispone de un contrato de suministro de energía eléctrica bien a través de una COR o a través de una comercializadora en mercado libre. La instalación de autoconsumo se vinculará a este contrato de acceso y suministro. Productor: solo existe en las instalaciones CON excedentes Será el titular de la instalación de autoconsumo, es decir, será quien figure en el registro de autoconsumo como titular. En la modalidad CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, será quien realice la venta y esté dado de alta en RAIPEE, recibiendo por tanto el importe de la venta de los excedentes. En las instalaciones SIN excedentes no existe. Por tanto, como titular aparecerá inscrito el consumidor o los consumidores en el caso colectivo. Propietario: es el dueño de la instalación generadora como tal. Puede ser cualquiera de los anteriores u otra persona/empresa. Podrá realizar la instalación y acordar su uso por los consumidores, por ejemplo, a través de un modelo de empresa de servicios energéticos (ESE). Titular: es aquel que figura en el registro de autoconsumo. En instalaciones SIN excedentes será el Consumidor ya que no existe Productor. En el resto de modalidades podrá ser el Consumidor o el Productor.
Sí. El Real Decreto 244/2019 permite que el propietario de una instalación en autoconsumo sea una persona física o jurídica diferente del titular de la instalación.
La empresa de servicios energéticos (ESE) será el propietario. Podrá ser el titular si ejerce como productor, en instalaciones CON excedentes NO ACOGIDA a compensación. Si es la propietaria de la instalación fotovoltaica, podrá facturar por los servicios que presta su instalación; el precio no está limitado y se puede calcular en función de cualquier parámetro ya que es un acuerdo privado. La empresa de servicios energéticos (ESE) nunca asume el suministro de energía eléctrica de red con la comercializadora de manera que el titular del suministro sigue siendo el consumidor.
Un mecanismo antivertido es un dispositivo o conjunto de dispositivos que impide en todo momento el vertido de energía eléctrica a la red. Estos dispositivos deberán cumplir con la normativa de calidad y seguridad industrial que le sea de aplicación y, en particular, en el caso de la baja tensión con, lo previsto en la ITC-BT-40 modificada en el propio RD 244/2019 (disposición final segunda).
Instalación
La ejecución de una instalación de autoconsumo debe ser realizada por una empresa instaladora autorizada que deberá estar especializada en la tecnología de generación elegida, por ejemplo, fotovoltaica. Será esta empresa quien realice y firme los proyectos o memorias técnicas necesarias y los certificados eléctricos preceptivos para la autorización. Estas empresas instaladoras pueden ofertarle también proyectos “llave en mano” que incluyan las tramitaciones completas (incluso de ayudas), la gestión y los mantenimientos posteriores. Es posible realizar una instalación de autoconsumo a través de una Empresa de Servicios energéticos (ESE) que además de la ejecución puede encargarse de la gestión de la instalación. Existen también opciones “llave en mano” a través de compañías del sector eléctrico (comercializadoras) que igualmente pueden ofertarle el servicio completo de la instalación de autoconsumo incluyendo ofertas para su suministro como consumidor.
La instalación de autoconsumo es una nueva instalación eléctrica, que, aunque lógicamente se relaciona con la existente, es independiente. La documentación de diseño exigible para una instalación conectada en BT, queda regulada por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) en su ITC-BT-04 sobre “Documentación y puesta en servicio de las instalaciones”. Respecto a la titulación necesaria, como en el resto de casos que precisan de proyecto depende de las atribuciones de cada titulación. En este sentido la mejor información se la proporcionarán los colegios oficiales, puesto que en algunos casos la normativa autonómica contempla diferentes atribuciones para cada profesional. Los proyectos los firma en cualquier caso el redactor del proyecto.
El objetivo de las baterías es actuar como sistema de acumulación de la energía producida por la instalación de autoconsumo que no es consumida de forma instantánea (excedentes). Así, antes de ser vendidos a la red o utilizados para compensación, la instalación almacenará esos excedentes para su uso posterior. Solo cuando las baterías estén cargadas completamente, se generarán excedentes para compensación o para la venta. El uso de baterías también contribuye a “aplanar” los picos de la demanda, de forma que si en un momento dado la demanda es intensa y la producción instantánea de la instalación de autoconsumo no es capaz de cubrirla, la batería proporciona la energía necesaria evitando con ello que se deba comprar de la red.
Excedentes
La compensación de excedentes se realizará en la factura eléctrica al finalizar el periodo de facturación, máximo un mes, de forma que los excedentes se valorarán a un cierto precio y su valor se descontará de la factura eléctrica del consumidor. Si el consumidor dispone de un contrato de mercado libre, el precio de los excedentes será el pactado con la comercializadora. Si el consumidor dispone de un contrato a PVPC, los excedentes se valorarán al precio del mercado diario menos los desvíos. Al final del periodo de facturación se calculará tanto el consumo como el valor de los excedentes, restándose el valor de los excedentes del importe de la compra de energía y sobre ese resultado se aplicarán peajes e impuestos. Solo existe la restricción de que ese resultado nunca podrá ser negativo. Por tanto, el consumidor recibe el valor de sus excedentes como ahorro en su factura eléctrica.
La compensación de excedentes se realiza sobre el término variable de la factura. Está limitada por el importe de la energía comprada. Sea cual sea la cantidad en kWh que signifiquen los excedentes, ésta solo puede compensar el término de energía nunca los peajes. Esto significa que el importe recibido por la compensación por parte de la comercializadora nunca puede ser negativo, ni descontar el precio de los peajes de acceso. Al final del periodo de facturación se calculará tanto el consumo como el valor de los excedentes, restándose el valor de los excedentes del importe de la compra de energía y sobre ese resultado se aplicarán peajes e impuestos. Solo existe la restricción de que ese resultado nunca podrá ser negativo. Por tanto, el consumidor recibe el valor de sus excedentes como ahorro en su factura eléctrica.
Esa energía que excede del límite de la compensación es gestionada por la comercializadora, que la venderá en el mercado.
Una vez que la instalación está finalizada y su trámite está completado, se recibirá la compensación al final de cada periodo de facturación (mensual) en la misma factura eléctrica. No se obtendrá compensación retroactiva por meses anteriores. Para que la compensación se comience a recibir será necesario que la instalación haya finalizado el trámite de legalización con su comunidad autónoma y posteriormente haya sido dada de alta por la compañía distribuidora. El plazo de realización de estos trámites se encuentra regulado en el RD244/2019.
Las comercializadoras de referencia (COR) están obligadas a gestionar los excedentes de los consumidores con contratos a PVPC. El precio al que se valoran esos excedentes está regulado en el RD244/2019. En el caso de las comercializadoras a mercado libre, será necesario llegar a un acuerdo con el consumidor por lo que es posible que dicho acuerdo no sea de interés para las dos partes y obligue al consumidor a buscar otra comercializadora.
Autoconsumo colectivo
Los coeficientes de reparto determinan cómo se reparte la energía generada por la instalación de autoconsumo entre los consumidores asociados. Deberán reflejarse en un documento denominado “acuerdo de reparto” que debe ser firmado por todos los consumidores y remitido por cada uno de ellos a su comercializadora. Para determinar los coeficientes, no existe ningún criterio predeterminado. Los consumidores pueden elegir aquél que mejor encaje en sus necesidades: en función de la potencia contratada, en función del porcentaje de participación en los costes de la instalación, en función del porcentaje de participación en la comunidad de propietarios etc.. Cualquier criterio será aceptable siempre que el reparto se firme por todos los participantes. Los coeficientes decididos podrán ser iguales para todas las horas o podrán informarse diferentes coeficientes para cada hora del año (hasta 8.700 coeficientes distintos para cada consumidor) con la única restricción de que deberán sumar 1 para todas las horas. Puede ampliar información sobre los coeficientes variables horarios y su forma de comunicación a las distribuidoras consultando la Orden TED/1247/2021, de 15 de noviembre, por la que se modifica, para la implementación de coeficientes de reparto variables en autoconsumo colectivo, el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
En un autoconsumo colectivo se reparte la energía que genera la instalación de autoconsumo según los coeficientes que se hayan acordado. Los excedentes se generan cuando un consumidor no aprovecha toda la energía que le corresponde en cada hora. Si la instalación es de la modalidad CON excedentes ACOGIDA a compensación, los excedentes son del consumidor que los generó y se vuelcan a la red, pero serán compensados en la factura eléctrica de ése consumidor. Si la instalación es de la modalidad CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, los excedentes son del productor y se vuelcan a la red para ser vendidos en el mercado eléctrico como cualquier otra energía producida. En ningún caso los excedentes pueden ser asignados a otro consumidor, participe o no en el autoconsumo colectivo.
Si se quiere realizar un autoconsumo colectivo en un edificio sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de producción no podrá conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los consumidores asociados a la instalación de autoconsumo colectivo, según queda establecido en la Disposición final segunda del RD 244/2019. En estos casos, la conexión debe realizarse en las denominadas “instalaciones de enlace” que unen el punto frontera con la compañía distribuidora con las instalaciones de los contadores individuales de cada consumidor. A efectos de autoconsumo, las instalaciones de enlace tienen la consideración de red interior.
Ayudas, impuestos y seguros
Según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea:
Pequeña: <50 Trabajadores, <10M€ Facturación
Mediana: Entre 50 y <250 Trabajadores, <50M€ Facturación, <43M€ Balance
Grande: >= 250 Trabajadores, >=50M€ Facturación, >=43M€ Balance
A efectos del Real Decreto 477/2021, se considerará que los bienes deben permanecer sin cambios sustanciales durante 5 años.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector eléctrico establece en su artículo 9 que “La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes”. Con ellos desaparece el denominado “impuesto al sol”. En cualquier modalidad de autoconsumo sí resultarán de aplicación los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico en base a los consumos. En la modalidad de autoconsumo CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, se deberán satisfacer los peajes de acceso por la energía horaria excedentaria vertida. En el caso de instalaciones próximas a través de red, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los consumidores asociados deberán satisfacer una cuantía por la utilización de dicha red. Esta cuantía será determinada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Actualmente para 2022, la cuantía establecida es de 0 €/kWh en el caso de conexiones en BT.
A la hora de realizar cualquier instalación de autoconsumo son de aplicación los tipos de IVA vigentes. También serán aplicables los tributos de índole local aplicables a la construcción (licencia de obras e ICIO). Si la instalación de autoconsumo es SIN excedentes o CON excedentes ACOGIDA a compensación, no se realiza venta de energía. En el caso de instalaciones CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, se realiza venta de energía en el mercado por lo que el productor estará sometido a las mismas obligaciones tributarias que el resto de productores del mercado por lo que le será de aplicación el IVA, el impuesto sobre el valor de la energía IVPEE del 7% (si está vigente), el pago del coste del operador del sistema, así como las obligaciones de declaración de información sobre energía producida, trimestral y anual.
Sí. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite aplicar bonificaciones de distintos impuestos a este tipo de instalaciones que podrían alcanzar el 95%. Es potestad del ayuntamiento decidir la aplicación de dichas bonificaciones y de las condiciones de aplicación por lo que debe contactar con su ayuntamiento.
Actualmente se encuentran abiertas las convocatorias de los Programas de incentivos para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables (EERR), así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), publicada a través del Real Decreto 477/2021. Estas ayudas se gestionan a través de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Es recomendable tener un seguro, no sólo para proteger la instalación sino para cubrir las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de un accidente con terceros. Este seguro puede ser específico para la instalación o incluirse en el seguro de la vivienda como una instalación más. Consulte con su compañía aseguradora.
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